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Una denuncia es una declaración de una conducta contraria al derecho, dirigida a la autoridad competente para su investigación.
Una inconformidad es un derecho, por el cual las personas pueden manifestar su desacuerdo sobre decisiones tomadas por las autoridades, dirigida a la autoridad competente para su investigación.
Origen de disconformidad o denuncias de usuarios
- No obtiene respuesta pronta, según el plazo fijado en el bloque jurídico pertinente.
- La actuación de algún funcionario de la Institución en la relación con el servicio, es contraria a los principios del respeto a la dignidad humana que es inherente a cada persona.
- Se le exigen requisitos de trámites que no están amparados en la normativa vigente ni notificados por los medios de comunicación requeridos.
Requisitos para la presentación de una denuncia o inconformidad:
Los requisitos según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, para la presentación de una gestión en forma escrita o verbal ante la Contraloria son los siguientes:
- Identificación de la persona usuaria.
- Residencia y lugar para recibir notificaciones.
- Detalle de los hechos u omisiones objeto de la gestión.
- Pretensión.
- Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.
Prueba documental o cualquier referencia. (Es indispensable que se remitan las pruebas correspondientes para tramitar su denuncia y/o inconformidad)
La Contraloría de Servicios valorará, de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad (a petición del usuario), salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible, según la Ley 9158, art.42.
Con respecto a las denuncias anónimas, la Contraloría de Servicios se regirá según lo establecido en el art.45 de la Ley 9158 y art. 35 del Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
Se les recuerda a los funcionarios del MEP que de acuerdo con la circular DM-0014-05-2019, con fecha 06 de mayo del 2019, en relación a las “Disposiciones relativas al uso del correo institucional como medio oficial de notificaciones” las gestiones debe de realizarlas con el correo institucional @mep.go.cr únicamente.
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2-100-042002.